- No se deben aceptar estudiantes en condición de transeúntes para cumplir con el S.C.; sólo podrá concederse autorización, cuando el caso esté debidamente justificado y según los soportes que correspondan a la justificación.
- Se considera cumplido el S.C., cuando el estudiante haya completado las 120 horas académicas establecida en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES).
- El estudiante que no culmine las 1210 horas académicas en un determinado lapso, deberá inscribir nuevamente la actividad en el lapso siguiente, para completar las horas faltantes. Tiene la posibilidad de inscribirla hasta tres (03) lapsos académicos consecutivos.
- Prestaran el S.C. los estudiante que hayan aprobado al menos 50% de las unidades de crédito de la carrera con algunas excepciones que establece la Ley de Servicio Comunitario.
- No deberán cumplir el S.C., los estudiantes que hayan cumplido este servicio en algún momento anterior a su formación, o quienes hayan obtenido un título universitario.
Orientaciones
para la presentación del Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad
Nacional Abierta. Guía para el estudiante (2010).
Lcda.
Keyla Vergara
Asesora
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